IDENTIDAD DE GÉNERO

Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.



IDENTIDAD DE GÉNERO

Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.



Ley N°21.120


La Ley de Identidad de Género reconoce y da protección al derecho a las personas estableciendo nuevos procedimientos de cambio de nombre y sexo registral. Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, es decir, modificar la partida de nacimiento cuando tiene relación con sexo y nombre.



¿Qué pasa con los derechos de la niñez y adolescencia trans?

Ley n° 21.430 sobre Garantías y Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Esta Ley tiene por objetivo entregar garantías y dar protección a los derechos de la niñez y adolescencia, es decir los órganos del Estado y de la sociedad, deben: respetar, promover y proteger sus derechos. Hoy en día no respetar la identidad de la niñez y adolescencia trans constituye una vulneración de derechos.



¿Y en los establecimientos educacionales?

Circular 812: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

El sistema educativo chileno tiene como fundamento el desarrollo y bienestar integral de todos los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educacional, sin distinción alguna, a partir del resguardo de su dignidad y respeto, protección y promoción de sus derechos y libertades fundamentales.


DERECHOS
  1. En el caso de ser mayor de 14 años, de forma autónoma y cuando la persona decida, puede solicitar una entrevista a la máxima autoridad del establecimiento para hacer respetar su derecho a la identidad de género.
  2. En el caso de personas menores de 14 años será el padre, madre, tutor o responsable del/la menor quien podrá solicitar la entrevista con la máxima autoridad del establecimiento para hacer respetar el derecho de identidad de género.
  3. Tienen derecho a ser llamados siempre por su nombre social y este debe figurar en libro de clases, informe de notas, entre otros.
  4. Tienen derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios acordes a su identidad de género.
  5. El establecimiento educacional debe promover espacios de reflexión, orientación, capacitación, acompañamiento y apoyos a todas las personas miembros de la comunidad educativa, para promover y resguardar los derechos de la niñez trans.
  6. Tienen derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado ni por la comunidad educativa.


Ley N°20.609

¿Que es discriminación arbitraria?

Toda distinción o exclusión sin justificación legal, que cause la privación de un derecho.

LAS PALABRAS CORRECTAS HACEN LA DIFERENCIA

  • Se recomienda utilizar vocativos neutros para respetar la identidad de género de cada persona y así evitar caer en situaciones de discriminación y estereotipos.
  • Respetar el nombre social de cada persona es fundamental para salvaguardar los derechos individuales y de buen trato.

LAS PALABRAS CORRECTAS HACEN LA DIFERENCIA

  • Se recomienda utilizar vocativos neutros para respetar la identidad de género de cada persona y así evitar caer en situaciones de discriminación y estereotipos.
  • Respetar el nombre social de cada persona es fundamental para salvaguardar los derechos individuales y de buen trato.

SUGERENCIAS EN CUANTO AL TRATO A PERSONAS TRANS

  • Respetar los pronombres con los que las personas se identifiquen, siempre que hayan sido libremente escogidos por ellas mismas.
  • Respetar las elecciones personales como por ejemplo vestuario, pelo, entre otros.
  • Brindar espacio de escucha activa para el desarrollo de un vínculo respetuoso y de confianza.
  • El hecho de expresarse de una forma u otra no determina la identidad de género.
  • Informarse.

SUGERENCIAS EN CUANTO AL TRATO A PERSONAS TRANS

  • Respetar los pronombres con los que las personas se identifiquen, siempre que hayan sido libremente escogidos por ellas mismas.
  • Respetar las elecciones personales como por ejemplo vestuario, pelo, entre otros.
  • Brindar espacio de escucha activa para el desarrollo de un vínculo respetuoso y de confianza.
  • El hecho de expresarse de una forma u otra no determina la identidad de género.
  • Informarse.